Bonificaciones
PLAZOS DE SOLICITUD DE BONIFICACIONES FISCALES:
- Bonificación de Tarjeta Transporte de Familia Numerosa : en cualquier momento del año.
- Bonificación de Tarjeta Transporte de pensionista con cuota 0 € : en cualquier momento del año.
Bonificación del 50% de la tasa de agua, basura y alcantarillado al ostentar la condición de Familia Numerosa : En las altas nuevas de Padrón se deberá presentar en el mismo trimestre en que cause alta o en cualquiera de los posteriores de ese ejercicio y se aplicará a partir del trimestre siguiente a aquel en que se solicite.Cuando se trate del Padrón la solicitud deberá presentarse en los dos primeros meses de cada ejercicio (ENERO Y FEBRERO de cada año) para examinar la documentación y comprobar si se tiene derecho a dicha reducción. La aplicación de ésta será para todo el ejercicio.
Bonificación del 50% de la tasa de agua, basura y alcantarillado en función de los ingresos: En las altas nuevas de Padrón se deberá presentar en el mismo trimestre en que cause alta o en cualquiera de los posteriores de ese ejercicio y se aplicará a partir del trimestre siguiente a aquel en que se solicite. Cuando se trate del Padrón la solicitud deberá presentarse en los dos primeros meses de cada ejercicio (ENERO Y FEBRERO de cada año) para examinar la documentación y comprobar si se tiene derecho a dicha reducción. La aplicación de ésta será para todo el ejercicio.
Bonificación del 50% de la tasa de agua, basura y alcantarillado por situación de desempleo : a) En las altas nuevas de Padrón se deberá presentar en el mismo trimestre en que cause alta o en cualquiera de los posteriores de ese ejercicio y se aplicará a partir del trimestre siguiente a aquel en que se solicite. b) Cuando se trate del Padrón la solicitud deberá presentarse en los dos primeros meses de cada ejercicio para examinar la documentación y comprobar si se tiene derecho a dicha reducción. La aplicación de ésta será para todo el ejercicio.
Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles I.B.I. para Familias Numerosas : se solicita en ENERO y FEBRERO de cada año.
Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles I.B.I. por instalación en viviendas de sistemas para aprovechamiento solar : La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y, si procede, se aplicará únicamente a la cuota del impuesto del año siguiente a la fecha de la solicitud, no pudiendo disfrutarse en más de una ocasión
Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles I.B.I. por ser titular de Vivienda de Protección Oficial : Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Bonificación del impuesto sobre actividades económicas I.A.E. de hasta el 50% en la cuota íntegra por creación de empleo: La bonificación habrá de solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en que deba surtir efecto.
Bonificación del impuesto sobre actividades económicas I.A.E. del 50% en la cuota íntegra por establecer un plan de transporte para los trabajadores: Estas bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, no pudiendo disfrutarse por más de un ejercicio impositivo, salvo la establecida en el apartado 2 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IAE.
- Bonificación del impuesto sobre actividades económicas I.A.E. del 50% en la cuota íntegra por la producción o utilización de energías: Estas bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, no pudiendo disfrutarse por más de un ejercicio impositivo, salvo la establecida en el apartado 2 del artículo 10 de la Ordenanza Reguladora del IAE.
Bonificación del impuesto sobre construcciones I.C.I.O. de hasta el 50% en la cuota íntegra por creación de empleo: El plazo para solicitar la bonificación será desde la solicitud de la licencia de obra hasta la fecha en que se concede la misma.
Bonificación del impuesto sobre construcciones I.C.I.O. de hasta el 50% en la cuota íntegra por la construcción de viviendas de protección oficial: El plazo para solicitar la bonificación será desde la solicitud de la licencia de obra para construcción de la vivienda hasta la fecha en que se concede la misma.
Bonificación del impuesto sobre construcciones I.C.I.O. del 50% en la cuota íntegra por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico : El plazo para solicitar la bonificación será desde la solicitud de la licencia de obra hasta la fecha en que se concede la misma.
Bonificación del impuesto sobre construcciones I.C.I.O. del 50% en la cuota íntegra por la realización de obras en fachadas El plazo para solicitar la bonificación será desde la solicitud de la licencia de obra hasta la fecha en que se concede la misma.
Bonificación del impuesto sobre construcciones I.C.I.O. del 90% en la cuota íntegra por la eliminación de barreras arquitectónicas: La bonificación tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el contribuyente con carácter previo a la práctica de la liquidación del impuesto y comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la eliminación de barreras arquitectónicas para la adaptación del edificio a la accesibilidad y habitabilidad de discapacitados. Dicha parte de la obra deberá ser destacada por separado en el Proyecto de la Obra o, en su defecto, en la licencia de obra.